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LEY DE TRANSPARENCIA

Ley de Transparencia

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

Literal a)
Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

Literal b)
El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;

Literal c)
La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

Literal d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;

NOTA: Existen servicios que la institución presta a la ciudadanía los cuales se accede a través de formularios presentados en este sitio web y servicios especiales que la institución brinda a las entidades del sector público.

Literal e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;

Literal f)
Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;

NOTA: Existen servicios que la institución presta a la ciudadanía los cuales se accede a través de formularios presentados en este sitio web y servicios especiales que la institución brinda a las entidades del sector público.

Literal g)
Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.

Literal h)
Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;

Literal i)

Información completa y detallada sobre los procesos pre contractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la Institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;

Literal j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;

Literal k)

Planes y programas de la Institución 2010

Literal l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;

Literal m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;

Literal n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;

Literal o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;

Matriz Quito: Japón N36-153 y Av. Naciones Unidas PBX (593-2) 2996800
Guayaquil: Aguirre 301 entre Chile y Pedro Carbo (593-4) 2598100
Cuenca: Borrero y Gran Colombia esq. (593-7) 2835020
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